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Directrices sugeridas para la acción relacionada con la pandemia de Covid19

Estamos dispuestos a apoyar y compartir respetuosamente las siguientes políticas para ayudar a lograr nuestros objetivos comunes:  

Practicar una vigilancia policial centrada en la comunidad para luchar contra la emergencia de salud pública

  • Emitir advertencias o reprimendas a las personas que violen los cierres o toques de queda, tratar a la población con compasión y cuidado y utilizar la facultad de detención sólo como último recurso para los reincidentes y las personas que se nieguen a cumplir las directivas de las fuerzas del orden.
  • Apoyar y orientar a los migrantes internos y externos para que protejan la salud individual y pública en consonancia con los mandatos internacionales.
  • Adoptar una política general de evitar o aplazar la detención y el enjuiciamiento en asuntos menores a fin de evitar que los sistemas de detención y judiciales se vean abrumados, y de preservar los recursos para proteger la salud pública. 

Descongestionar los centros de detención y las prisiones

  • Facilitar la puesta en libertad bajo fianza gratuita de los acusados de delitos menores  y no violentos, a fin de descongestionar los centros de detención preventiva, 
  • Examinar todos los casos existentes de detención preventiva, ampliando el uso de la fianza para todos los casos, salvo los más graves, y examinar las condiciones de presentación de informes de los acusados en libertad bajo fianza a fin de reducir al mínimo los desplazamientos y la congestión en lascomisarías de policía
  • Implementar programas alternativos antes del juicio con el fin de proporcionar sentencias sin privación de la libertad a delincuentes primerizos, jóvenes y aquellos con mayor riesgo de enfermedad de COVID-19, incluyendo a los ancianos y a los que poseen una condición de salud crónica.
  • Implementar esquemas de liberación temprana, provisional o temporal o libertad condicional de delincuentes de bajo riesgo ya sentenciados. Ello puede incluir el uso de las facultades de amnistía o indulto para liberar a las personas encarceladas condenadas, dando prioridad a las personas médicamente vulnerables y a las de edad, pero extendiéndose también a la población general que ha cumplido más del 50% de sus sentencias a fin de frustrar la transmisión dentro de los establecimientos, a los que trabajan en ellos y a sus comunidades. 
  • A fin de reducir el riesgo para los detenidos, el personal de los centros de detención y sus familias, las autoridades pueden aplicar procedimientos sanitarios más rigurosos y el distanciamiento físico, procesos de selección y segregación de los nuevos detenidos y los que caen enfermos.
  • Ampliar todas las políticas anteriores a quienes se encuentran en instalaciones de detención o capacitación para la reinserción de jóvenes, detención de inmigrantes y centros para refugiados cerrados [Asesoramiento del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura a los Estados Partes].

Preservar los tribunales como protectores de la justicia

  • Mantener el acceso a los tribunales para salvaguardar los derechos humanos fundamentales de los sospechosos y acusados, manteniendo al mismo tiempo la protección de la seguridad pública.  
  • Continuar celebrando todas las audiencias críticas, incluidas las audiencias de prisión preventiva, las solicitudes de fianza, las audiencias de hábeas corpus y las disposiciones de las causas penales.  Los plazos para la presentación de apelaciones y revisiones deben ampliarse o suspenderse durante la crisis. Los asuntos no esenciales pueden aplazarse o celebrarse mediante tecnologías de teleconferencia. 
  • Emplear sanciones no privativas de la libertad en forma de multas, citaciones o notificaciones de infracción para las personas que se encuentren en violación de los toques de queda o que hayan cometido delitos menores no violentos, como medio de evitar la ocupación de las celdas de la policía y los centros de detención preventiva.
  • Defender el derecho a la representación legal previsto en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y permitir que los profesionales del derecho viajen y atiendan a las personas arrestadas y detenidas cumpliendo las directrices de seguridad y las medidas de precaución de la OMS, incluso durante los períodos de cierre o toques de queda. Se debe dar al acusado (a través de su abogado) la oportunidad de ser escuchado en los asuntos que considere esenciales.
  • Utilizar tecnologías de teleconferencia para garantizar que los procesos judiciales se lleven a cabo de manera virtual a fin de reducir al mínimo la interacción humana y, al mismo tiempo, acelerar los procesos, especialmente en las audiencias para la obtención de fianzas.